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 Derecho al voto
 

PREGUNTA: ¿Que leyes regulan las elecciones en España?

RESPUESTA: La Ley Orgánica [5/1985 de 19 de junio] del Régimen Electoral General (LOREG), y el Real Decreto [605/1999 de 16 de abril] de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.

P: ¿Quién tiene derecho al voto?

R: Todos los españoles mayores 18 años contra los que no exista sentencia judicial que inabilite el derecho al sufragio activo.

P: ¿Qué requisito se pide para el ejercicio del voto?

R: Para votar es indispensable estar inscrito en el censo electoral.

P: ¿Cómo me inscribo en el censo electoral?

Los ayuntamientos inscriben en el censo electoral a los residentes en su término municipal. Los consulados de España inscriben a los españoles residentes en su demarcación en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

 Voto de españoles residentes en el extranjero
 

P: ¿Qué requisito se pide para el ejercicio del voto desde el extranjero?

R: Los españoles residentes en el extranjero pueden votar desde su país de residencia, siempre que estén inscritos como residentes ausentes en el correspondiente consulado de España. Si vives fuera de España, contacta con el consulado más cercano para inscribirte en el CERA.

P: ¿Cómo compruebo que estoy inscrito en el CERA?

R: Tu consulado dispone de los listados del CERA correspondientes a esa demarcación consular. Puedes consultar esos listados en cualquier momento para comprobar que estás inscrito y que tus datos son correctos.

P: ¿Cómo presento reclamaciones a mis datos en el CERA antes de las elecciones?

R: Los consulados expondrán públicamente las listas electorales durante el plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Durante ese tiempo puedes presentar reclamaciones para que se hagan correcciones a tus datos.

P: Ya estoy inscrito en el CERA en mi consulado. ¿Debo solicitar algún papel para votar?

R: Para votar en elecciones generales (Congreso y Senado), autonómicas y al parlamento europeo no necesitas hacer ningún trámite; la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación para votar desde el extranjero sin que tú la solicites.

Sin embargo, para votar en elecciones municipales (alcalde y concejales) en el ayuntamiento de España donde estabas empadronado antes de inscribirte en el consulado, debes hacer una solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

P: Quiero votar desde el extranjero en elecciones municipales. ¿Cómo lo solicito?

P: Tienes que enviar una carta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a tu ayuntamiento pidiendo que se te mande la documentación necesaria para votar. En la carta debes adjuntar una copia de tu pasaporte o documento nacional de identidad (DNI).

P: ¿Cuál es el plazo para solicitar la documentación para votar en elecciones municipales?

R: Debes mandar tu carta no más tarde del vigésimo quinto (25) posterior al de la convocatoria de las elecciones.

P: ¿Cuál es la dirección de mi Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?

R: Puedes encontrar un listado con las direcciones de todas las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral aquí.

P: ¿Qué documentación me será envíada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?

R: Si estás inscrito como residente ausente en tu consulado, recibirás un sobre conteniendo lo siguiente cada vez que se celebren elecciones generales, autonómicas (en tu comunidad autónoma) y al parlamento europeo:

  • Un certificado que muestra que estás inscrito en el censo electoral.
  • Las papeletas de votación con sus correspondientes sobres.
  • Un impreso para que puedas solicitar el reintegro de los gastos de envío de tu voto por correo.
  • Una hoja con instrucciones.
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

Si has solicitado documentación para votar en unas elecciones municipales, recibirás lo siguiente:

  • Un certificado que muestra que estás inscrito en el censo electoral.
  • Una papeleta de votación en blanco con su correspondiente sobre.
  • Un listado de las candidaturas que se presentan a las elecciones en tu municipio.
  • Un impreso para que puedas solicitar el reintegro de los gastos de envío de tu voto por correo.
  • Una hoja con instrucciones.
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

P: ¿Cuándo me manda la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar desde el extranjero?

R: No más tarde del trigésimo cuarto (34) día posterior a la convocatoria de elecciones, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo (42).

P: Ya he recibido la documentación para votar desde mi país de residencia. ¿Cuál es mi siguiente paso?

R: Tienes que decidir si vas a votar por correo o en el consulado en el que estás inscrito.

P: ¿Siempre tengo la opción de votar por correo o en el consulado?

R: No. En el consulado sólo puedes votar para las elecciones generales, autonómicas y al parlamento europeo, pero no para las municipales. Por correo puedes votar en todas las elecciones.

 Voto de españoles residentes en el extranjero por correo
 

P: ¿En qué elecciones puedo votar por correo?

R: Generales, autonómicas, municipales, y al parlamento europeo.

P: He decidido votar por correo. ¿Cómo lo hago?

R: Para las elecciones generales, autonómicas y al parlamento europeo, elige la papeleta de la candidatura por la que quieres votar y métela en su correspondiente sobre. Dependiendo del tipo de elecciones, puede que tengás más de un sobre (por ejemplo, en las elecciones generales tendrás un sobre para el Congreso y otro para el Senado). Después, mete los sobres con las papeletas, el certificado de inscripción en el censo y, opcionalmente, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo en el sobre dirigido a tu Junta Electoral Provincial.

Para las elecciones municipales, escribe en la papeleta en blanco de votación el nombre de la candidatura por la que quieras votar y mete la papeleta en su correspondiente sobre. Mete el sobre con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo y, opcionalmente, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo en el sobre dirigido a tu Junta Electoral Provincial.

P: Ya he preparado el sobre con mi voto por correo. ¿Cómo lo envío?

R: Si vives en países con los que España tiene un acuerdo de voto por correo, puedes depositar gratuitamente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en una oficina de correos de tu país de residencia. Si vives en un país con el que España no tiene un acuerdo de voto por correo, como Estados Unidos de América, deberás mandar el sobre por correo certificado ó registrado y pagar los gastos de envío. En este caso, tienes la opción de solicitar que se te reintegren dichos gastos.

P: ¿Cómo solicito el reintegro de los gastos de envío de mi voto por correo?

Introduciendo en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el impreso de reintegro de los gastos de envío. Después del escrutinio de las papeletas, Correos de España te remitirá el importe del franqueo redondeado al alza, y te notificará por correo certificado el procedimiento y la cuantía del envío.

P: ¿Cuándo comienza el plazo para votar por correo?

R: Puedes mandar tu voto por correo desde el momento en que recibas la documentación para votar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

P: ¿Cuándo termina el plazo para votar por correo?

El día anterior al de la elección. Para que tu voto sea valido es indispensable que en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial conste un matasellos con una fecha de al menos un día antes de la elección.

 Voto de españoles residentes en el extranjero en el consulado
 

P: ¿En qué elecciones puedo votar en el consulado?

R: Generales, autonómicas, y al parlamento europeo.

P: ¿Puedo mandar mi voto al consulado por correo?

No. Para votar en el consulado tienes que presentarte en persona con tus papeletas y sobres de votación que has recibido de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

P: He decidido votar en el consulado. ¿Cómo lo hago?

R: Preséntate en tu consulado con la documentación para votar que te envió la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electora, y un documento de identificación (pasaporte o DNI).

P: Después de votar en el consulado, ¿qué pasa con mi voto?

R: El consulado enviará por valija diplomática o correo urgente tu voto a la Junta Electoral correspondiente.

P: ¿Cuándo comienza el plazo para votar en el consulado?

R: R: Puedes acudir a votal al consulado desde el momento en que recibas la documentación para votar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

P: ¿Cuándo termina el plazo para votar en el consulado?

R: El último día para votar en el consulado es 7 días antes de la elección. Tradicionalmente, y para facilitar el voto en persona, los consulados abren el sábado y domingo anterior al cierre del plazo de votación en el consulado.

 Escrutinio de los votos de los residente en el extranjero
 

P: ¿Cómo se cuentan los votos de residentes en el extranjero?

R: Al tercer día siguiente al de las elecciones se introducen en una o varias urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y se anotan los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta Electoral Provincial escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

 Más información
 

P: ¿Dónde puedo solicitar más información o ayuda para votar desde el extranjero?

R: Puedes escribirnos (direcciones aquí) o utilizar nuestro formulario de correo electrónico.