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El 27 de mayo de 2007 se celebraron en España elecciones locales en todos los municipios y autonómicas en 13 de las 17 comunidades autónomas. El Partido Popular ha ganado estas elecciones, al ser el partido más votado con el 35,6% de los votos. Mariano Rajoy, presidente del Partido Popular, ha señalado “hace siete años, en las elecciones generales del año 2000, el Partido Popular era el primer partido de España; ahora volvemos a serlo”.


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En esta página encontrarás información sobre las elecciones autonómicas y municipales de 2007:

 Resultados Elecciones Municipales
 


Partidos con más concejales por provincias

Votos: PP 7.914.084 (35,6%), PSOE 7.758.093 (34,9%), IU 1.216.443 (5,5%), CIU 722.653 (3,3%) - mayoría relativa del Partido Popular.

Concejales: PP 23.347, PSOE 24.026, CIU 3.384, IU 2.033.

Participación: 63,8%.

 Resultados Elecciones Autonómicas
 
Aragón: PP 23, PSOE 30, PAR 9, CHA 4, IU 1.
Asturias: PP 20, PSOE 21, IU 4.
Baleares: PP 28, PSOE 16, PSOE+EXC 6, PSM-EN+EU-EV+ESQUERR 4, UM 3, PSM-VERDS 1, AIPF 1 - mayoría relativa del Partido Popular.
Canarias: PP 15, PSOE 26, CC-PNC 17, CC-AHI 2.
Cantabria: PP 17, PSOE 10, PRC 12 - mayoría relativa del Partido Popular.
Castilla y León: PP 48, PSOE 33, UPL 2 - mayoría absoluta del Partido Popular.
Castilla-La Mancha: PP 21, PSOE 26.
Extremadura: PP 27, PSOE 38.
Comunidad de Madrid: PP 67, PSOE 42, IU 11 - mayoría absoluta del Partido Popular.
Región de Murcia: PP 29, PSOE 15, IU 1 -mayoría absoluta del Partido Popular.
Navarra: UPN 22, PSOE 12, NA-BAI 12, CDN 2, IU 2 - mayoría relativa de UPN, socio político del Partido Popular en Navarra.
La Rioja: PP 17, PSOE 14, PR 2 - mayoría absoluta del Partido Popular.
Comunidad Valenciana: PP 54, PSOE 38, COMPROMIS PV 7 - mayoría absoluta del Partido Popular.
Ciudad Autónoma de Ceuta: PP 19, PSOE 2, UDCE-IU CEUTA 4 - mayoría absoluta del Partido Popular.
Ciudad Autónoma de Melilla: PP 15, PSOE 5, CPM 5 - mayoría absoluta del Partido Popular.

 
 El programa del Partido Popular
 

Los populares afrontamos este importante proceso electoral con la responsabilidad de ser el único partido político que defiende los intereses de todos los españoles, mantiene una postura de firmeza contra ETA y apoya incondicionalmente a las víctimas del terrorismo. El Partido Popular, con el lema Confianza, quiere transmitir firmeza, tranquilidad, seguridad y determinación a los españoles.


Confianza

Con gran ilusión te presentamos nuestro Programa Marco Elecciones 2007. Nuestra Agenda para el Futuro se estructura en tres ejes: Una nación en positivo, Centrados en ti y Espacios para convivir.


Vídeo presentación del Programa Marco Elecciones 2007

Todos los españoles, incluidos los que residimos en el extranjero, tenemos el 27 de mayo una importante cita con las urnas.

 Instrucciones para votar desde EEUU
 
  • Paso 1: Asegúrate de que estás inscrito como residente ausente en el consulado de España más cercano. Si vives en EEUU y no estás inscrito en el consulado, debes hacerlo lo antes posible para estar incluido en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y poder votar desde EEUU.
  • Paso 2: Escribe una carta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a tu municipio en España (dirección aquí) solicitando la documentación para votar en las elecciones municipales (este trámite no es necesario para votar en las autonómicas). Adjunta copia de tu pasaporte o documento nacional de identidad (DNI). El plazo para enviar esta solicitud concluye el 28 de abril. ¡No lo dejes para el último momento!
  • Paso 3: En cuanto recibas de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar, sigue las instrucciones que se adjuntan para preparar tu voto para las elecciones municipales y tu voto para las elecciones autonómicas.
  • Paso 4: Envia tu voto para las elecciones municipales por correo registrado (registered mail) a la correspondiente Junta Electoral Provincial. El plazo para enviar tu voto por correo termina el 23 de mayo. ¡No lo dejes para el último momento!
  • Paso 5: Vota en las elecciones autonómicas. Tienes dos opciones. Una opción es mandar tu voto por correo registrado (registered mail) a la correspondiente Junta Electoral Provincial; el plazo para enviar tu voto para las elecciones autonómicas por correo termina el 26 de mayo. La otra opción es votar en persona en el consulado; el último día para votar en el consulado para las elecciones autonómicas es el 20 de mayo. ¡No lo dejes para el último momento!
 Calendario de las elecciones
 
  • 3 de abril: Publicación en el BOE de la convocatoria de las elecciones.
  • De 3 a 28 de abril: Plazo para solicitar la documentación para votar en las elecciones municipales. No es necesario solicitar documentación para votar en las elecciones autonómicas.
  • De 3 de abril a 7 de mayo: La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía a los residentes españoles inscritos en el consulado la documentación para votar en las elecciones autonómicas y, si lo solicitaron, la documentación para votar en las elecciones municipales. Este plazo se aumentará hasta el 15 de mayo en aquellas comunidades en las que se haya impugnado alguna candidatura.
  • De 9 a 16 de abril: Exposición del censo electoral de residentes ausentes en los consulados y período de reclamaciones.
  • 11 de mayo: Comienza la campaña electoral por parte de los partidos políticos.
  • 20 de mayo: Último día para votar en persona en el consulado. En el consulado sólo se puede votar para las elecciones autonómicas, y no para las municipales.
  • 23 de mayo: Último día para enviar por correo registrado tu voto para las elecciones municipales.
  • 25 de mayo: Fin de la campaña electoral.
  • 26 de mayo: Jornada de reflexión. Último día para enviar por correo registrado tu voto para las elecciones autonómicas.
  • 27 de mayo: Elecciones en España.
  • 30 de mayo: Escrutinio (recuento) de los votos de los residentes en el extranjero.
 Preguntas frecuentes
 
 Respuestas a preguntas frecuentes
 

P: ¿Cuándo son las elecciones?

R: El domingo 27 de mayo de 2007.

P: ¿Qué elecciones se celebran el 27 de mayo de 2007?

R: En ese día se celebran simultáneamente las siguientes elecciones:

  • Elecciones municipales en todo el territorio nacional.
  • Elecciones autonómicas en trece comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
  • Otras elecciones de carácter local: cabildos insulares canarios, juntas generales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, concejos de Navarra y consejo general del Valle de Arán.

P: ¿Qué comunidades autónomas celebran elecciones autonómicas el 27 de mayo?

R: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Es decir, no celebran elecciones autonómicas Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco.

P: Soy español y vivo en el extranjero. ¿Qué necesito para votar desde mi país de residencia?

R: Estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en el consulado de España que te corresponde.

P: ¿Cómo compruebo que estoy inscrito en el CERA?

R: Tu consulado dispone de los listados del CERA correspondientes a esa demarcación consular. Puedes consultar esos listados en cualquier momento para comprobar que estás inscrito y que tus datos son correctos.

P: ¿Cómo presento reclamaciones a mis datos en el CERA antes de las elecciones?

R: Tu consulado expondrá públicamente las listas electorales desde el 9 al 16 de abril. Durante ese tiempo puedes presentar reclamaciones para que se hagan correcciones a tus datos.

P: Ya estoy inscrito en el CERA en mi consulado. ¿Debo solicitar algún papel para votar?

R: Para votar en las elecciones autonómicas no necesitas hacer ningún trámite; la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación para votar desde el extranjero sin que tú la solicites.

Sin embargo, para votar en elecciones municipales en el ayuntamiento de España donde estabas empadronado antes de inscribirte en el consulado, debes hacer una solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

P: Quiero votar desde el extranjero en elecciones municipales. ¿Cómo lo solicito?

R: Tienes que enviar una carta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a tu ayuntamiento pidiendo que se te mande la documentación necesaria para votar. En la carta debes adjuntar una copia de tu pasaporte o DNI.

P: ¿Cuál es el plazo para solicitar la documentación para votar en elecciones municipales?

R: Debes mandar tu carta a partir del 3 de abril y no más tarde del 28 de abril de 2007.

P: ¿Cuál es la dirección de mi Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?

R: Puedes encontrar un listado con las direcciones de todas las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral aquí.

P: ¿Qué documentación me será envíada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?

R: Si estás inscrito como residente ausente en tu consulado y tu comunidad autónoma celebra elecciones autonómicas, recibirás un sobre conteniendo lo siguiente:

  • Un certificado que muestra que estás inscrito en el censo electoral.
  • Las papeletas de votación de todas las candidaturas que se presentan a las elecciones autonómicas en tu comunidad, y un sobre de votación.
  • Un impreso para que puedas solicitar el reintegro de los gastos de envío de tu voto por correo.
  • Una hoja con instrucciones.
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

Si has solicitado documentación para votar en las elecciones municipales, recibirás lo siguiente:

  • Un certificado que muestra que estás inscrito en el censo electoral.
  • Una papeleta de votación en blanco con su correspondiente sobre.
  • Un listado de las candidaturas que se presentan a las elecciones en tu municipio.
  • Un impreso para que puedas solicitar el reintegro de los gastos de envío de tu voto por correo.
  • Una hoja con instrucciones.
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

P: ¿Cuándo me manda la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar desde el extranjero?

R: No más tarde del 7 de mayo en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del 15 de mayo.

P: Ya he recibido la documentación para votar desde mi país de residencia. ¿Cuál es mi siguiente paso?

R: Tienes que decidir si vas a votar por correo o en el consulado en el que estás inscrito.

P: ¿Siempre tengo la opción de votar por correo o en el consulado?

R: No. En el consulado sólo puedes votar para las elecciones autonómicas, pero no para las municipales. Por correo puedes votar en las elecciones autonómicas y municipales.

P: He decidido votar por correo. ¿Cómo lo hago?

R: Para las elecciones autonómicas, elige la papeleta de la candidatura por la que quieres votar y métela en el sobre de votación. Mete el sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo y, opcionalmente, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo en el sobre dirigido a tu Junta Electoral Provincial.

Para las elecciones municipales, escribe en la papeleta en blanco de votación el nombre de la candidatura por la que quieras votar y mete la papeleta en el sobre de votación. Mete el sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo y, opcionalmente, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo en el sobre dirigido a tu Junta Electoral Provincial.

P: Ya he preparado el sobre con mi voto por correo. ¿Cómo lo envío?

R: Deberás mandar los sobres a la Junta Electoral Provincial por correo registrado y pagar los gastos de envío. Tienes la opción de solicitar que se te reintegren dichos gastos.

P: ¿Cómo solicito el reintegro de los gastos de envío de mi voto por correo?

Introduciendo en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el impreso de reintegro de los gastos de envío. Después del escrutinio de las papeletas, Correos de España te remitirá el importe del franqueo redondeado al alza, y te notificará por correo certificado el procedimiento y la cuantía del envío.

P: ¿Cuándo comienza el plazo para votar por correo?

R: Puedes mandar tu voto por correo desde el momento en que recibas la documentación para votar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

P: ¿Cuándo termina el plazo para votar por correo?

El 26 de mayo. Para que tu voto sea valido es indispensable que en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial conste un matasellos con una fecha anterior al 27 de mayo. Para evitar problemas, te recomendamos que envíes tu voto por correo nada más recibir la documentación.

P: ¿Puedo mandar mi voto al consulado por correo?

No. Para votar en el consulado tienes que presentarte en persona con tus papeletas y sobres de votación que has recibido de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

P: He decidido votar en el consulado. ¿Cómo lo hago?

R: Preséntate en tu consulado con la documentación para votar que te envió la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electora, y un documento de identificación (pasaporte o DNI).

P: Después de votar en el consulado, ¿qué pasa con mi voto?

R: El consulado enviará por valija diplomática o por correo urgente tu voto a la Junta Electoral correspondiente.

P: ¿Cuándo comienza el plazo para votar en el consulado?

R: Puedes acudir a votal al consulado desde el momento en que recibas la documentación para votar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

P: ¿Cuándo termina el plazo para votar en el consulado?

R: El 20 de mayo. Tradicionalmente, y para facilitar el voto en persona, los consulados abren el sábado y domingo anterior al cierre del plazo de votación en el consulado. Eso quiere decir que, si no se anuncian cambios de última hora, los consulado, permanecerán abiertos para votar en las elecciones autonómicas el sábado 19 de mayo y el domingo 20 de mayo. Confirma con tu consulado los días y horas de apertura.

Ojo: Estas fechas pueden modificarse en caso de que haya impugnaciones y modificaciones por parte de las Juntas Electorales. Salvo error u omisión.

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